Silvano Bautista Ibarias.
El Juzgado Séptimo de Distrito del Poder Judicial de la Federación determino negar el amparo presentado por Horacio Culebro Borrallaz, en contra del consejero presidente del Consejo de Derechos Humanos, por lo que con esta determinación este último continuará al frente de esta instancia.
De acuerdo al resolutivo, signado por José del Carmen Constantino Avendaño, titular de este juzgado, se señala que el juicio de amparo bajo el número de expediente 1541/2012 quedo sin efecto luego de la audiencia llevada a cabo el pasado 21 de noviembre en dicho juzgado. El documento girado a todos los interesados notifica tal resolución.
Y es que de acuerdo a la autoridad judicial, el quejoso presento en su escrito inicial de demandas pruebas como documentales periodística, copia simple de un acta de nacimiento, de credencial de elector, currículo vitae de Florencio Madariaga Granados, entre otros.
Cabe recordar que Culebro Borrallaz, interpuso este amparo alegando que la designación del titular de la CDH Chiapas carecía de legalidad pues no se emitió convocatoria para ello, por lo que al mismo tiempo reclamó al Congreso del estado la toma de protesta de éste.
En su argumento, la autoridad judicial señala que este amparo no procede “porque se trata de un acto consumado, sin perjuicio de que lo concerniente a la ejecución de sus efectos sea materia de diverso pronunciamiento, toda vez que de conceder el amparo daría a la medida efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo en lo principal.
De igual forma, explica que este resolutivo está basado en la jurisprudencia II:3J/37emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del segundo circuito que indica que “a actos consumados, suspensión improcedente: contra los efectos consumados es improcedente conceder la suspensión”.
De acuerdo al tema, la suspensión en el amparo tiene por objeto parar la ejecución de los actos reclamados y solo puede obrar hacia el futuro, y no hacia el pasado, por lo que el otorgamiento de la medida cautelar precisa que para la fecha que tenga que resolverse esos actos aún no se hayan ejecutado parcialmente, siendo esto lo que distingue a la concesión de la suspensión, que proviene de daños impidiendo la ejecución de actos que los causaría, del otorgamiento del amparo, retrayendo la situación jurídica del quejoso al momento en que se cometió la violación de las garantías.
Por ello, es patente que no pueda otorgarse la suspensión contra un acto ya ejecutado, es decir, consumado, como puede ser respecto a la emisión de una resolución jurisdiccional ya dictada, porque a través de ella ya no se conseguirá detener su emisión.
El oficio de este resolutivo fue girado a los rectores de las universidades, Autónoma de Chiapas, de Ciencias y Artes de Chiapas, Politécnica de Chiapas, Politécnica de Tapachula, Tecnológica de la Selva, con sede en Ocosingo; y la Intercultural de Chiapas con sede en San Cristóbal de las casas, ya que sus titulares también eran mencionados en la solicitud de amparo promovida por el quejoso.


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