*Pese a que dicho Código no dice que dicho ordenamiento es contra las manifestaciones se da por hecho de que el referido ordenamiento va dirigido contra ciudadanos inconformes
*Alejandra Soriano Ruiz, Hortensia Zúñiga Torres del PRD, así como Sonia catalina Álvarez del PT y Vladimir Balboa del Movimiento Ciudadano se sumaron al voto en contra de dicha aprobación, en tanto la diputada Gloria Luna del Partido Acción Nacional se abstuvo
Eleazar Domínguez Torres
Tuxtla Gutiérrez, Chis., 15 MAY.-Diputados del Congreso del Estado aprobaron este día durante su sesión ordinaria por mayoría de votos el “Código que establece el uso legítimo de la fuerza por las instituciones de seguridad pública del estado de Chiapas”, cuyas disposiciones son de observancia para todo el territorio estatal y por ello se faculta a las corporaciones policiacas “salvaguardar la integridad, los derechos y los bienes de las personas, preservar las libertades la paz pública y la seguridad ciudadana, así como prevenir la comisión de delitos e infracciones”.
Por lo que una vez que dicho Código entre en vigor tal y como lo reza el artículo 8 de dicho ordenamiento las corporaciones policiacas utilizarán para la detención de una “la persuasión o disuasión verbal, la reducción física de movimientos, la utilización de armas incapacitantes no letales a fin de reducir o controlar la resistencia activa de una persona y la utilización de armas de fuego o letales a efecto de reducir o repeler una resistencia activa agravada de una persona”.
Pese a que dicho código pareciera no estar dirigido para determinado grupo social, el Partido de la Revolución Democrática, acusó que la misma tiene orientación de contención a protagonistas del movimiento social y con ello inhibir el derecho a la libertad de asociación y manifestación.
La diputado Hortensia Zúñiga Torres, al fijar el posicionamiento del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática en tribuna, el cual no le fue permitido terminarlo por sobrepasar los límites de tiempo, dijo: “desde el Grupo Parlamentario del P.R.D. Consideramos conveniente regular los procedimientos policiales, pero éste debe ser bajo una óptica de irrestricto respeto a los Derechos Humanos, y siempre que éstos se basen en procesos continuos de Capacitación, Profesionalización, Desarrollo Humano y responsabilidad policial.
El adecuado uso de la fuerza debe tener un marco de sostenibilidad institucional, consistente en la existencia de una policía moderna y profesionalizada, con criterios de legitimidad, transparencia, control y eficiencia de su actuación, que garantice que la aplicación de la fuerza se mantendrá dentro de la esfera del derecho y de la justicia.
Bajo este tenor, cabría la pregunta ¿las instituciones de seguridad pública de Chiapas y los municipios están capacitados?¿ su Profesionalización y desarrollo humano, garantiza la aplicación legal y justa de tales disposiciones? Desde luego, éste Congreso no está en la posibilidad de decir si, con la certeza que el caso amerita”.
Por ello externo su preocupación y sobre manera el uso, pero sobre todo el abuso que se le pueda dar a éste Código que establece el uso legítimo de la Fuerza, por las Instituciones de Seguridad Pública, por la falta de certeza en la capacitación, Profesionalización y desarrollo humano de los cuerpos policíacos.
Zúñiga Torres, arguyó que dicho ordenamiento tiene un sentido estigmático y represor contrario a los ordenamientos constitucionales, los cuales claramente visibilizan los motivos de una manifestación violenta pero que en el caso de dicho Código” tales hipótesis para considerar violenta a una manifestación, caen en el terreno de la subjetividad y atenta contra la libertad de expresión, traduciéndose como un amague contra la manifestación pública, precisamente en los momentos en que el país vive un descontento social generalizado por las múltiples reformas que agravian a la inmensa mayoría de las y los mexicanos”.
Al tiempo que sostuvo la necesidad de un Código que no inhiba la manifestación pública, “sino al contrario, que se creen los protocolos necesarios para garantizar la libre manifestación de las ideas, en un ambiente de legalidad y de paz, que anteponga la seguridad humana antes que la institucional, en la que se establezcan las medidas necesarias a fin de evitar la infiltración de grupos de choque que desvirtúen o den motivo a que el ejercicio del derecho de asociación y de expresión se matice erróneamente como violento y se ejerza ilegítimamente el uso de la fuerza pública contra ciudadanos o ciudadanas que tienen el derecho de inconformarse públicamente”.
Pese a que la legisladora perredista durante su intervención en tribuna realizó una amplia exposición de motivos este no fue motivo contario o suficiente para sensibilizar a sus homólogos, quienes se dieron por satisfechos con la lectura de aprobación de las comisiones de su competencia y en el momento de la aprobación del presente Código tanto en lo general como en lo particular fue aprobado por mayoría de votos, toda vez que únicamente votaron en contra: Alejandra Soriano Ruiz, Hortensia Zúñiga Torres, diputadas del PRD, Sonia Catalina Álvarez del PT y Vladimir Balboa del Movimiento Ciudadano, en tanto que la diputada Gloria Luna de Acción Nacional se abstuvo
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