domingo, 29 de julio de 2012

Poco viables los juicios orales en México, señala ex procurador.

Silvano Bautista Ibarias.


Derivado de la reformas al artículo 1 de la Constitución Política de México que elevan a rango constitucional los derechos humanos, la aplicación de los juicios orales en el país se vuelven poco viables, consideró el jurista Arturo Becerra Martínez, por lo que en su opinión debe de darse un replanteamiento constitucional y legal al respecto.

El también ex procurador y autor del libro “La presumida inocencia. La ineficacia de los juicios orales señaló que si bien en el 2008 se dio una reforma constitucional para la implementación de los juicios orales en el país y se emplazo a las entidades federativas para que al 2016 todas hagan modificaciones en materia jurídica legal que permitan su aplicación, estos difícilmente podrán ser puestos en marcha.

Explica, que en dichas reformas a los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 constitucionales se pretende que desde que se inicia el procedimiento penal en contra de una persona, ésta pierde en principio de inocencia pues la máxima “de que todo ciudadano es inocente, hasta que se demuestre lo contrario no aplica”.

Y es que con estas reformas, desde que se inicia el procedimiento penal se autoriza al Ministerio Público a ejercitar la acción penal a solicitar se libere la orden de aprehensión contra del indiciado pero sin pruebas plenas de sus culpabilidad, con lo que sufre restricciones ilegales de sus garantiza y sus derecho humanos, los cuales ahora han sido elevados a rango constitucional con la reforma de junio del 2011.

En su obra, Becerra Martínez, hace severos cuestionamientos acerca de la forma en cómo las autoridades han tratado inútilmente de establecer lineamientos para la supuestamente correcta aplicación de las leyes, que de nada han servido, ya que no han tenido el éxito esperado

Señala que entidades como Chihuahua, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Zacatecas, que se adelantaron en la implementación de los juicios orales no han tenido los éxitos esperados.

En esta obra, se analiza una parte de la Constitución, la que se relaciona con los juicios orales instituidos en materia penal, supuestamente basados en el principio de inocencia puesto que su aplicación; según se advierte de los textos de los Artículos 16 y 20, Apartado B, Fracción I, desde que inicia el procedimiento penal, se autoriza al Ministerio Público al ejercitar la acción penal a solicitar que un juez libre orden de aprehensión en contra del gobernado, sin tener pruebas plenas de su culpabilidad

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