jueves, 23 de agosto de 2012

Secretaría de la Reforma Agraria expropia 11 hectáreas para zoologico en Tuxtla Gutiérrez.

Silvano Bautista Ibarias.


La Secretaría de la Reforma Agraria dio a conocer su determinación de expropiar 11 hectáreas del Ejido Francisco I Madero, en Tuxtla Gutiérrez, con el fin de apoyar el crecimiento y desarrollo del zoológico “Miguel Álvarez del Toro” y de esta forma preservar el área de reserva natural de especies de flora y fauna.

A través del Diario Oficial de la Federación la Reforma Agraria dio a conocer este decreto expropiatorio de la superficie que será destinada a la ejecución del plan maestro y anteproyecto arquitectónico para el desarrollo del zoológico.

Explica que el gobierno de Chiapas solicitó a la SRA la expropiación de las 11.4 hectáreas al ejido Francisco I. Madero, antes “El Zapotal”, argumentando ser un área tradicional de recreación y paseo para los habitantes de Tuxtla Gutiérrez y probablemente la última zona natural remanente en la mancha urbana de la capital chiapaneca donde se estableció el zoológico.

Además, el zoológico “Miguel Álvarez del Toro” tiene una gran riqueza en especies de flora y fauna, es un lugar singular dentro de todo el territorio nacional y contribuye a salvaguardar las especies en extinción mediante programas de protección.
La SRA, explica el decreto, determinó que se cumple con la causa de utilidad pública consistente en el establecimiento y conservación de un servicio público, por lo que es procedente la expropiación.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) valuó el monto de la indemnización a los afectados en 32 millones 724 mil 890 pesos, que deberán ser pagados por el Instituto de Historia Natural y Ecología del Estado de Chiapas.

El decreto precisa que la SRA sólo procederá a ejecutar la expropiación una vez que el Instituto de Historia Natural y Ecología del Estado de Chiapas haya acreditado el pago o depósito de la indemnización.

También señala que se podrá revocar la expropiación en caso de que la superficie no se destine a los fines establecidos en el decreto o si trascurre un plazo de cinco años y no se ha cumplido con la causa de utilidad pública.

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