Luego de cuatro días de permanecer tomada la sede de la Alianza del Autotransporte del Estado de Chiapas, este martes la Procuraduría General de Justicia del Estado determino poner bajo resguardo el inmueble e integró un acta administrativa con el número de expediente 267/CAJ4-2/2012, en tanto se determina la legítima propiedad del mismo.
Cabe recordar que el pasado sábado por la mañana unos 200 transportistas de diferentes municipios encabezados por Oscar Montero Alegría, Octavio Orantes Pastrana y Antonio Arévalo, tomaron el inmueble, al tiempo de desconocer a Bersaín Miranda Borraz, tomo titular de esta agrupación por considerar que los objetivos para los cuales fue creada se han perdido.
Este martes, corrió la versión de que los simpatizantes de éste último intentarían recuperar por la fuerza el edificio sede de esta organización transportistas por lo que desde temprana hora unos 200 transportistas disidentes reforzaron su presencia en el edificio y armados con palos y piedras se dijeron dispuestos a defender lo que considerar como suyo.
Ahí, señalaron que los verdaderos transportistas organizados respaldan a Octavio Orantes Pastrana y Oscar Montero Alegría como verdaderos líderes de la Alianza del Autotransportes del Estado de Chiapas, en tanto se dijeron dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencias en la defensa de los verdaderos intereses del transporte organizado en la entidad.
Dijeron que estos 200 transportistas que este martes hicieron acto de presencia pertenecen solamente a la región centro, pero que en caso de ser necesario podría darse una mayor presencia.
Todo ello, ocurría mientras tanto Miranda Borraz y sus simpatizantes, otros 200, llevaban a cabo una asamblea para definir el rumbo que tomaría su movimiento para recuperar la sede de la Alianza y en la cual se determinó recuperar por la fuerza el inmueble.
Sin embargo, dado la intervención de algunas autoridades se puso fin de manera temporal a este conflicto dado que la Procuraduría General de Justicia del Estado puso bajo resguardo el inmueble e integró el acta administrativa 267/CAJ4-2/2012, en tanto se determina la legítima propiedad del mismo, ya que ninguna de las dos partes en conflicto pudo demostrar legítimamente la propiedad del mismo.
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