viernes, 14 de junio de 2013

Por resolución del Tribunal Burocrático cae lider sindical del ayuntamiento de Tuxtla.

Eleazar Domínguez Torres.


Roque Morales Santiago, líder del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio (SUTSM), mejor conocido como “El Abuelo”, sufrió un enorme revés por parte del Tribunal del Trabajo Burocrático, quien apenas el pasado 24 de mayo emitió su laudo que favorece a quienes bajo el Expediente Número: 01/2011 promovido por Raúl Marcelino Ramírez Cruz y otros demandaron al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Tuxtla Gutiérrez.

En este tenor los magistrados integrantes del Pleno del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, José Lauro Castillejos Matuz, Josefa del Rocío Mejía Ovando, Juan Antonio Rodríguez Salim, manuel de Jesús Coutiño Alcazar, Norberto Merel González, Ricardo Mota Farías, y Hermann Hoppenstedt Pariente, resolvieron con fecha 24 de mayo del año en curso:

“Se ordena al SUTSM realizar A) la anulación y cancelación de la convocatoria de fecha 21 de julio de 2008, según circular No. SUTSM SG/0056/08. B) La cancelación y anulación de la supuesta Acta de Asamblea de fecha 25 de Julio del 2008. C) La cancelación y anulación del proveído acuerdo o toma de nota de fecha 19 de marzo del año 2009. D) La anulación y cancelación de las reformas a los estatutos en los artículos 14,17, 23 y 84, supuestamente modificados mediante acta de asamblea de fecha 25 de julio del 2008 toda vez que tales acuerdos se encuentran viciados de origen, por las razones y consideraciones expuestas en el considerando III de esta resolución”.

El Tribunal del Trabajo Burocrático, dependiente del Poder Judicial del Estado de Chiapas resolvió a favor de los actores: Raúl Marcelino Ramírez Cruz, José Manuel Ramírez Álvarez, Román López García, Carlos Alberto Domínguez Pedrero, Rodrigo López García, Carlos Hugo Ruiz León, Héctor Zapata Mendoza, Abisaín Marroquín Méndez, Fidel Aguilar González, Gilberto Juárez Ordaz y Violeta Valencia Martínez, quienes en todo momento acreditaron su acción como parte actora en tanto que el sindicato en cuestión no acredito en forma fehaciente su defensa a través de la oposición de sus excepciones.

Por lo que en su resolutivo tercero resuelve: “Notifíquese personalmente a las partes y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido”, finaliza el laudo en cuestión, debidamente firmado por los magistrados del Tribunal del Trabajo Burocrático.

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