Silvano Bautista Ibarias.
Las leyes mexicanas han sido enfáticas en la protección y la atención del núcleo familiar y para ello han creado normas que son mandatadas desde el Artículo 4° de la Constitución Política mexicana y resultado de ello ha sido la creación de instituciones especializadas en la atención a los diferentes individuos que integran el núcleo familiar, consideró la diputada federal por el
Partido Nueva Alianza.
Sin embargo, consideró que las leyes y las instituciones deben actualizarse, a fin de que se sus mandatos y programas den respuesta satisfactorias a una sociedad en constante evolución y transformación.
En este sentido, dijo, desde su partido se impulsa la actualización de las leyes ante las problemáticas que ocasionan la disolución de los vínculos matrimoniales y la protección a los derechos de los menores de edad de estos núcleos.
Actualmente, abundó, la sociedad mexicana ha iniciado un cambio en el que se registran mayor número de divorcios, pues en sólo tres décadas la cantidad de estos se ha incrementado de manera importante.
Dijo, que de acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en l980 se registraban 4.4 divorcios por cada 100 matrimonios, cifra que creció a 7.2 en l990, a 11.8 en 2005 y a 16 en 2011. Sin embargo, entidades como Chihuahua registran la disolución de 35 matrimonios de cada 100 uniones ante el juez civil y en el Distrito Federal se reporta la cifra de 32, seguidos por nuevo León y Colima, con 24 cada una.
Esta situación, abundó, obliga a tomar cartas en el asunto y considerar las problemáticas que se presentan con la separación de las parejas, sus descendientes y patrimonio como los aspectos más relevantes a resolver, pues implica una etapa de transición que debe ser atendida en el menor tiempo posible.
Al entrar en un conflicto de disolución matrimonial y de la afectación de sus integrantes menores de edad, el Estado mexicano está obligado a velar por el interés de estos y atender las problemáticas que se puedan presentar. En este sentido, es común que el conflicto de disolución de un matrimonio lleve aparejado un conflicto inherente a los hijos, en el cual es común que ambos padres busquen la custodia de sus descendientes, situación que es aprovechada a través de la alineación del menor para rechazarla a uno de ellos.
Tales medidas, generalmente se realizan sin la conciencia del perjuicio que se provoca en el menor de edad en su desarrollo emocional y en su relación con uno de sus progenitores en el futuro.
Rincón Chanona, consideró que bajo esta óptica, es un acierto la iniciativa de instruir al juez en materia familiar para que escuche al Ministerio Público antes de considerar un fallo para entregar la patria potestad de un menor de edad durante un juicio de divorcio.
Al considerar que se regula la guarda y custodia de un menor para que se emitan de manera oficiosa pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar, para considerar cuál de los progenitores es apto para brindar la atención adecuada a su hijo. Estamos reforzando el compromiso de nuestro país en materia der observancia del interés superior de la niñez.
Cabe señalar que esta consideración se suma a los demás elementos que ya contempla el derecho familiar para estos casos, y refuerza la visión de otras legislaciones locales, que podrían no estar considerados pues tales asuntos competen esencialmente a la legislación estatal.
Finalmente, dijo que Nueva Alianza están convencidos de las bondades que contiene el dictamen. El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza dará su voto a favor, con la confianza de que constituye un paso importante al interés superior de la niñez y se plasma en las leyes mexicanas como parte sustantiva del derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario