martes, 16 de abril de 2013

Denuncia fraude en la compra de vivienda por parte de empresa.



Silvano Bautista Ibarias.

Aprovechándose de su reputación como agente de bienes raíces, Carlos Eduardo García Cancino, presuntamente defraudó a Rafael González Rocha, quien denunció que luego de extenderle un cheque por 90 mil pesos a cambio de un bien inmueble, nunca recibió nada y por el contrario ahora se niega a devolver el monto recibido.

Rafael González Rocha, quien con la ilusión de obtener una casa confió en Carlos Eduardo García Cancino para la compra-venta de una casa, previene a la ciudadanía a no dejarse engañar por esta persona, al señalar que en su afán de hacerse de un patrimonio extendió un cheque por 90 mil pesos en calidad de adelanto por un inmueble con un valor de 190 mil pesos, pero al pasar los días y meses, García Cancino simplemente le daba largas y la supuesta casa nunca la recibió.

El afectado indica que el pasado 14 de septiembre de 2012 solicitó los servicios de Comercializadora de Bienes Casas y Cosas, ubicado Av. Juan Sabines No. 47 Colonia Fovissste II, Col, Jardín Corona de esta ciudad, representado por su gerente de comercialización y dueño, el C. Carlos Eduardo García Cancino, para adquirir una cesión de derechos litigiosos de un bien inmueble ubicado en DT 8,

ED 184, MZ 24, C. Camino de la Almena, conjunto habitacional San José Chapultepec de esta ciudad.

“En su momento Carlos Eduardo García Cancino, me indicó que el total de la operación sería de 190 mil pesos, y que para los gastos, tenía que entregarle un anticipo mínimo de 90 mil pesos, para poder empezar los trámites de dicha negociación, diciéndome que con este adelanto le serviría para apartar el inmueble y la cesión de derechos litigiosos, ya que en caso contrario, algún otro postor nos podía ganar el litigio del bien inmueble”.

Posteriormente y a decir de Rafael González Rocha, García Cancino se comprometió a entregarle el 15 de septiembre junto con el contrato que firmaron, un expediente y un convenio del bien inmueble en litigio, situación que no ocurrió y el 20 de septiembre se las hizo llegar vía correo electrónico, situación que no era la acordada desde el principio.

El denunciante aseguró que a cambio del cheque número 168 de Scotiabank Inverlat que entregó por la cantidad de 90 mil pesos, Carlos Eduardo García Cancino le extendió el recibo número 47 llenado y firmado por él, además se comprometió a entregarle un documento el cual especificaba que dicho bien inmueble y su litigio habían sido apartados a nombre de Rafael González Rocha, lo que nunca ocurrió, situación que lo dudar de su proceder por lo cual nunca le entregó la diferencia por el total de la operación.

Pasó el tiempo y tras varias visitas al negocio Comercializadora de Bienes Casas y Cosas, Carlos Eduardo García Cancino, le contestaba con evasivas que no tenía citado documento, pero que le apremiaba la entrega de los 100 mil pesos restantes, y que en breve le harían llegar el documento, situación que a González Rocha le hizo desconfiar, y fue así que el 17 de diciembre del 2012 decidió cancelar el contrato, ante lo que García Cancino, le dijo que solamente la devolvería una parte, toda vez que al cancelar la operación aplicaría una penalización 47 mil 500 pesos del total de la operación, es decir por los 190 mil pesos.

Esto llevó a González Rocha a interponer una demanda contra García Cancino, toda vez que a pesar de que el afectado aceptó pagar la penalización, el presunto defraudador nunca le reembolso la parte del dinero acordado, de la misma forma que nunca se presentó ante las autoridades correspondientes, para responder por la demanda interpuesta en su contra.

Rafael González Rocha, hace público este caso, para que otras personas no comentan el error, de entregar dinero a cambio de la promesa de un patrimonio, y simplemente sean estafados por supuestas empresas de Bienes Raíces, como le sucedió a él.

8 comentarios:

  1. q poca la de este tipo de Gente

    ResponderEliminar
  2. SI EN ESTA PAGINA SE HABLA DE JUSTICIA, DEBERÍAN DE SER JUSTOS E INVESTIGAR CUALES FUERON LOS HECHOS REALES.

    NUESTROS ABOGADOS YA TRABAJAN EN ESTE CASO, PERO NO ES JUSTO QUE ESTE SEÑOR DESPRESTIGIE A NUESTRO GERENTE COMERCIAL.

    ESTOS SON LOS HECHOS REALES, EL SEÑOR TIENE COMO CIERTAS LAGUNAS MENTALES.

    En atención a la notificación del procedimiento de queja interpuesta por el C. Rafael González Rocha, señalándome los motivos y causas de la misma, he de contestar en los siguientes términos:

    Por contener una serie de circunstancias mencionadas por el quejoso he de manifestar a cada uno por separado:

     PRIMERA: En principio, la queja menciona que su acercamiento, conmigo se da por medio de una tercera persona, de nombre HORACIO ESQUINCA VILLATORO, a quien califica como delincuente y dice tener varias averiguaciones previas por GNP (sin que lo demuestre, siendo eso un acto calumnioso) de lo cual a mi no me constan dichos hechos; lo que implícitamente está ACEPTANDO, es que ACUDIÓ A OTRA PERSONA PARA CONTACTARME, no fue que de forma unilateral lo haya buscado y realizado un trato directo, cuando en el párrafo siguiente refiere que el solicita de mis servicios de forma directa. Cabe hacer mención que yo jamás había conocido al C. HORACIO ESQUINCA VILLATORO, supe de él, el día 12 de Septiembre del 2012 y fue en el momento en que me contacta la C. CLAUDIA YADIRA ZEPEDA SANCHEZ (asesor inmobiliario), diciéndome que su esposo C. HORACIO ESQUINCA VILLATORO, tiene un AMIGO que es el C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA y que se interesa en la compra de una propiedad en remate inmobiliario que traigo en venta, de la cual soy BROCKER INMOBILIARIO de una administradora de deudas que se encuentra ubicada en la ciudad del Distrito Federal, México, y con la cual tengo firmado un contrato de CONFIDENCILIDAD; así que posteriormente llegan a verme los. CC. RAFAEL GONZAQLEZ ROCHA, CLAUDIA YADIRA ZEPEDA SANCHEZ (asesor inmobiliario) Y HORACIO ESQUINCA VILLATORO, momento en el cual conozco a ambos, (es importante mencionar que el C. HORACIO ESQUINCA VILLATORO es quien por varios años ha sido el agente de seguros de C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA, siendo este quien LE VENDIÓ EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS Y VIDA DE SU HOY FINADA ESPOSA) en este PRIMER ENCUENTRO con AMBAS PARTES se le EXPLICA de MANERA DETALLADA los procesos y procedimientos a seguir para adquirir una CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS a lo cual el C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA, acepta y está totalmente de acuerdo.

     SEGUNDO: Dice que el convenio, fue dar un ENGANCHE como inicio y posteriormente se le entregarían los documentos referentes al expediente y un convenio del bien inmueble en referencia. A lo anterior es de señalar en el CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS, nunca se estipula como parte de las obligaciones o derechos, el de dar primero un enganche, se establece dentro del referido contrato que es un PAGO TOTAL que debió efectuar al momento de la firma del contrato como se estipula en la CLAUSULA SEGUNDA, lo cual el C. RAFAEL GONZAQLEZ ROCHA no realizo, es obvio que intenta manipular el hecho que se vea como un defecto la entrega de los documentos con un día de demora, la situación es que se le entrego y el C. RAFAEL GONZAQLEZ ROCHA ACEPTA esta acción, que no tuvo consecuencia alguna.

     TERCERO: No existe DOLO alguno en mi actuar por haberle pedido me entregara una copia fotostática de su credencial de elector ya que es PROCESO NORMAL y como paso numero uno el cual se tiene que llevar acabo ante la administradora de deudas:

    1. Junto con su comprobante de domicilio y una CARTA de INTENCIÓN DE COMPRA VENTA; dichos documentos se escanean y se envían para la revisión y autorización de la administradora, esta hoja de intención de el quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA se envió el 14 de Septiembre del 2012.

    ResponderEliminar
  3. 2. Es necesario mencionar que para poder ver expedientes que trae la administradora nos piden estos documentos junto con el depósito de la cantidad de $3,500.00, (tres mil quinientos pesos 00/100 m.n.) la cual le da derecho de pedir los Análisis y Diagnósticos Jurídicos de la propiedad interesada. Esta cuota nos sirve de filtro y nos indica si en realidad está interesado en la adquisición de inmuebles y si ese interés es SERIO a través del COMPROMISO; si NO lo está, entonces NADIE PERDERÁ SU TIEMPO.
    3. Este recurso se resta del monto de la vivienda al momento en que se FINIQUITA la venta.
    4. Posteriormente se hace la cita ante el NOTARIO, ahí se presenta EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADMINISTRADORA DE DEUDA y CEDE LOS DERECHOS DEL INMUEBLE;
    5. De manera siguiente se SOLICITA AL NOTARIO realice LA INSCRIPCIÓN ante EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD a nombre del NUEVO PROPIETARIO.
    6. Los siguientes pasos a seguir para tomar posesión de la propiedad ya NO son responsabilidad de la INMOBILIARIA. Es RESPONSABILIDAD TOTAL DEL COMPRADOR y del ABOGADO QUE EL CLIENTE CONTRATE. Hasta aquí se termina nuestra responsabilidad como Brocker inmobiliario en la venta de cesiones de derechos inmobiliarios.

    En el caso de el C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA fue de la siguiente manera dio la cantidad de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 m.n.) como apartado de la vivienda, hago mención que dicho apartado lo da a insistencia de sus asesores y amigos CLAUDIA YADIRA ZEPEDA SANCHEZ (asesor inmobiliario) Y HORACIO ESQUINCA VILLATORO ya que se les dio a conocer dos días antes en la entrevista sostenida con dichas personas que traíamos una propuesta en firme de otro interesado que la de el C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA y que no podíamos apartarla (como así nos la solicitaban) si no traían como número uno, los documentos que se mencionan y que en entrevista se le dio a conocer. Pero el día 14 de Septiembre el C. RAFAEL GONZAQLEZ ROCHA se presenta en nuestras oficinas con el cheque y con sus asesores y amigos los CC. CLAUDIA YADIRA ZEPEDA SANCHEZ (asesor inmobiliario) Y HORACIO ESQUINCA VILLATORO para apartar la vivienda como forma de trato haciendo alarde de que él es una persona de palabra y cumplidora y que tiene toda la intención e interés de comprar la propiedad, a lo cual no vimos ningún inconveniente de entregarle recibo de pago como apartado de dicha propiedad, haciéndole saber que de todas maneras teníamos que esperar la respuesta de la administradora, y que para que hubiera un trato formal se firmaría el CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. En ese mismo acto se solicita de manera telefónica el expediente a la Administradora. Al día siguiente 15 de Septiembre del 2012 nos llaman sus asesores y amigos CLAUDIA YADIRA ZEPEDA SANCHEZ (asesor inmobiliario) Y HORACIO ESQUINCA VILLATORO para solicitarnos su comisión por esta venta a lo que les hace ver que para poder darles su comisión es necesario se firme contrato DE CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS de la Comercializadora de Bienes Casas y Cosas a la cual represento, es por eso que el C. RAFAEL GONZAQLEZ ROCHA se apresura a firmar y a depositar el recurso obviamente instado por sus asesores y amigos ya mencionados.

    ResponderEliminar
  4.  CUARTA: En cuanto a la acción del suscrito de haberle extendido un recibo debidamente firmado, es un acto que aun cuando el quejoso C. RAFAEL GONZAQLEZ ROCHA INCUMPLIÓ con la totalidad de precio de la casa, SE LE EXTENDIÓ COMO PARTE DE MI BUENA FE Y RESPONSABILIDAD QUE ADQUIRÍ AL REALIZAR EL CONTRATO, sin embargo desconozco cuales son los motivos de hacerlo mencionar porque no infiere irregularidad alguna.

    Ahora bien en cuanto a la entrega de un documento en el que se especificara que el inmueble y su litigio, han sido apartados a su nombre, es de advertir lo siguiente:

    1. En principio NO SE PACTO O SE CONVINO esa situación dentro DEL CONTRATO, además de que EL APARTADO dentro de un JUICIO JUDICIAL ES UN ACTO FORMAL con determinadas características que engloban varias diligencias las cuales no tienen figura en el contrato ya que se establece un pago total de la misma, SITUACIÓN QUE LE FUE EXPLICADA AL QUEJOSO, C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA dando por mayor obviedad a ser esto un pretexto de forma unilateral del quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA para NO CUBRIR LA TOTALIDAD DEL PRECIO PACTADO. Además que para que ESTA PROPIEDAD quede plasmado en un documento que le pertenece o a quedado apartado para su persona, debiera haber FINIQUITADO LA CANTIDAD TOTAL PACTADA EN EL CONTRA DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS, y haber llevado acabo los pasos a seguir que se mencionan en el PARRAFO TERCERO No. 4 . de este documento.

     QUINTO: Dice haber acudido a buscarme y hacerlo por medio de su amigo y cómplice HORACIO ESQUINCA VILLATORO, con el cual nunca hice trato alguno, tal como lo asevera el quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA, ya que fue él quien lo busca para llegar a mi persona, situación que trata de utilizar en mi contra, lo cual demuestra que su actuar es UN ACTO CALUMNIOSO hacia mi persona y por lo que por LEY tengo DERECHOS Y PRUEBAS SUFICIENTES para poder DENUNCIAR al C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA.

    Respecto a que haya EVADIDO ENCUENTRO alguno con el quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA, es FALSO ya que CUENTO CON UNA OFICINA establecida y que se encuentra EN UN LUGAR FIJO Y DEBIDAMENTE RECONOCIDO y la cual el quejoso RECONOCE en su escrito, donde LABORO TODOS LOS DÍAS HÁBILES de forma PERSONAL O POR MEDIO DE SUBORDINADOS que ATIENDEN a los CLIENTES que ACUDEN a NUESTRAS OFICINAS en BUSCA DE ATENCIÓN.

    ResponderEliminar
  5. El hoy quejoso, C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA se contradice:
    1. No solo argumenta que su cancelación había sido por que dudaba de la honorabilidad del suscrito,
    2. Pero posteriormente argumenta que el motivo fue el no apartar el inmueble,

    Argumentos que contienen en sí mismos UNA CONTRADICCIÓN Y DOLO, pues al remarcar uno de los motivos por separado, da suficiente incongruencia para aseverar que es cierto, de ahí que sea improcedente su queja, ya que el objeto de la queja es, concretar un arrebato, simulado e incongruente para DESPRESTIGIAR mi actuar en mi profesión.

     SEXTO: Pero comento que cuando el quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA acudió a nuestras oficinas para concretar en su totalidad y firma de dicho contrato era el momento de complementar el importe establecido en el contrato, mostrándome el cheque con el cual pretendía hacerlo, pidiéndome leer el contrato el cual firmo a su libre voluntad sin que haya mediado error, dolo o mala fe, como lo muestra el contrato, el quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA consulto a 4 abogados, 2 magistrados los cuales le confirmaron que era normal y formal el tramite y el tiempo que se llevaría tomándose por tiempo en esta gestión 20 días, tiempo en el cual le realice varias llamadas para solicitarle una explicación sobre que estaba pasando, ya que esa operación no debía durar en concretar su cierre de venta en un plazo máximo de 7 días hábiles, por lo que estuvo argumentando que lo consultaría con otra magistrada, después acudió a mis oficinas llevando consigo el expediente original mismo que sustrajo del juzgado comentando que necesitaba ver el original y por eso pago para que se lo brindara un amiga que laboraba ahí, para que se lo pudiera proporciona, a lo que se le menciono que sabíamos que no se podían sacar expedientes originales y se consideraba un delito a lo cual suplico no se mencionara a la administradora; mismo que obviamente si fue mencionado a la administradora ya que tenía que informar el porqué el quejoso no concretaba aun la operación; al mes nos informa la administradora que el quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA se encontraba en las oficinas de México y que nuevamente le fue explicado por ellos el proceso a seguir y le pidieron que la venta la concretara directamente conmigo al lo que nuevamente al llamarle el comento que tenía que checarlo otra vez con otro licenciado porque tenía dudas, se le marco en varias ocasiones y evadía en algunas ocasiones las llamada y en otras mencionaba que andaba fuera de la cuidad, razón que entretuvo dicha operación 3 meses 20 días, pero cabe mencionar que en todas y cada una de las llamadas que se le realizaron, comento que ya tenía el cheque para finiquitar lo pactado en el contrato y que su compra era completamente segura, que solo quería consultar con alguien más.

    ResponderEliminar
  6.  NOVENO: Por lo que finalmente el día 12 de diciembre del 2012 su amigo y asesor C. HORACIO ESQUINCA VILLATORO, persona que acompaño al quejoso el día que le fue explicado el proceso para la adquisición de los derechos litigiosos, acudió a nuestras oficinas para comentarnos que el quejoso por haber realizado inversiones en otros asuntos, ya no podría continuar con dicha compra, por lo que solicitaba la devolución del recurso, momento donde le explique que el quejoso incumplía en dos términos del contrato, primero el pago del monto total establecido en el contrato situación ventajosa del mismo y segundo con su intención de compra, por lo que tendríamos que aplicar la clausula cuarta, donde a la letra dice:

    CUARTA.- “EL CEDENTE” SE COMPROMETE FORMAL Y EXPRESAMENTE A ENTREGAR A “EL CESIONARIO”, LA CESION DE DERECHOS DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO EN LA DECLARACIÓN III.1 DE ESTE CONTRATO Y QUE DE DECLINAR SU COMPRA SERÁ PENALIZADO CON EL 25% DE MONTO APORTADO.

    Acudiendo a nuestras oficinas el día 14 de diciembre del 2012 el quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA haciéndonos la misma solicitud del C. HORACION ESQUINCA VILLATORO, estando el de acuerdo en todo posteriormente a los dos días seguidos acudieron los LICENCIADOS JOSE CARLOS MUÑOZ PANIAGUA Y APARICIO DE JESUS GOMEZ LOPEZ, representando al quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA a quienes se le dio la misma explicación y SE LES SOLICITO ESCRITO DE CANCELACIÓN DE DICHO CONTRATO, el día 17 de diciembre del 2012, acuden a nuestras oficinas los LICENCIADOS JOSE CARLOS MUÑOZ PANIAGUA Y APARICIO DE JESUS GOMEZ LOPEZ presentando su escrito de cancelación, en este mismos acto se les menciono que pondríamos nuevamente a la venta el INMUEBLE y que el trámite para la devolución de dicho recurso se llevaría a cabo en cuanto tuviéramos un postor para dicha vivienda. Razón por la que los mismos licenciados acudieron nuevamente a nuestras oficinas el día 26 de diciembre del 2012, mencionándoles que estábamos en proceso de la requisición de dicho recurso y que por las fechas decembrinas tendríamos cierto retraso del mismo, situación que el día 09 de enero del 2013 interpone en los juzgados judiciales un juicio preparatorio, si se analiza la fecha de la ultima platica sostenida con los representantes del quejoso al ingreso de su averiguación previa no cuenta con más de 07 días hábiles, mostrándonos al quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA una vez más como UNA PERSONA con INESTABILIDAD EMOCIONAL en su FORMA DE ACTUAR ya que en repetidas ocasiones es muy exigente en los tiempos de proceder a su favor y muy lento para cumplir con lo pactado en un contrato.

     DECIMO: El quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA refiere que no está de acuerdo con cubrir la sanción establecida dentro del contrato, porque argumenta que lo firmo por desesperación y mucha necesidad, refiere además que ya ha contratado los servicios de un licenciado (abogado en derecho); PEOR AUN el mismo quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA dice que por su desesperación económica firmo y aceptaba la penalización inmediatamente advierte que “diciéndome” que en cuestión de unos días le regresaba la diferencia en esta manifestación es totalmente FALSA E INCOHERENTE pues el CONTRATO o “el documento” NO menciona eso, interpretándolo tal como lo refiere el mismo quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA en su escrito, esta DESPRESTIGIANDO MI PERSONA Y TRATA DE CONFUNDIR a esta COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, para LOGRAR su objetivo de DESPRESTIGIAR MI BUEN DESEMPEÑO COMO PROFESIONISTA EN EL MATERIA DE BIENES INMUEBLES, con MENTIRAS Y FALSEDADES.

    ResponderEliminar
  7. En el mismo párrafo que refiero anteriormente el quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA se hace mención de que ha interpuesto en los juzgados judiciales un juicio preparatorio, es de entender que esta controversia ya está en el Poder Judicial del Estado de Chiapas, que por medio de los juzgados en Materia Civil, han de resolver el probable conflicto civil, pero el mismo quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA persiste que substanciación del juicio esta a condición del suscrito, al señalar que no ha recibido ninguna propuesta de mi parte, lo cual es incongruente ya que no es mi actuación dirimir esa litis legal.

     ONCEAVA: Por último el quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA está en una postura de excesiva pretensión, ya que ahora pretende que se le devuelva la totalidad del contrato cuando el mismo por voluntad propia que es el elemento esencial para perfeccionar el convenio, acepto que en caso de cancelación del mismo se le sancionaría con el 25% del total aportado y lo proporcionado según el contrato es la totalidad que el quejoso no efectuó en ese momento, al igual que en su cancelación el mismo establece la aceptación de la penalización, incumpliendo con ello, mas aceptando la totalidad de las clausulas del contrato. Argumentando motivos que no se pactaron nunca.


    En base a todo lo expuesto es factible conforme a justicia, derecho y a los lineamientos aplicables y que rigen a la ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS SECCION TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS A.C. que se me absuelva de toda responsabilidad, declarando improcedente la queja.

    Existe un principio de igualdad en la justicia, que debe regir en todo proceso acusatorio, como es este caso, toda persona es inocente hasta que se demuestre por la parte acusadora lo contrario.

    Las pruebas ofrecidas por el quejoso C. RAFAEL GONZALEZ ROCHA no revierten de importancia, toda vez que no son demostrativa de mi culpabilidad, es de advertir que tiene efecto contrario, porque se demuestran mi inocencia, por las razones ante indicadas.

    Ahora bien en cuanto a demostrar que el suscrito estaba en la posibilidad de vender el inmueble, toda vez que había un trato con una de las partes en el juicio judicial, es imposible conocer sobre el momento de que el juicio hipotecario tendrá posibilidad de ser adquirido por una tercera persona, se presenta como prueba documental pública, copia de la sentencia del referido juicio hipotecario.

    Siendo todo lo que he de declarar respecto a la queja interpuesta quedando a disposición de esta comisión.

    ResponderEliminar
  8. POR ULTIMO AL SR. SE LE VA A DEVOLVER EL RECURSO APORTADO, CUANDO EL JUICIO QUE EL EMPEZÓ TERMINE CON LOS DESUCENTOS CORRESPONDIENTES DE LOS GASTOS DE NUESTROS ABOGADOS YA QUE NO TENIAMOS PORQUE GASTAR EN DEFENDERNOS DE SUS CALUMNIAS CUANDO YA SE HABIA ACORDADO QUE SE LE REENVOLSARIA DICHO PAGO Y EL JUEZ DETERMINARA DE ACUERDO A LO JUSTO.

    NUESTRO TRABAJO ES VALIDO COMO CUALQUIER ABOGADO, DOCTOR Y OTRA PROFESIÓN. NO PODEMOS RETENER UNA VIVIENDA MAS DE 15 DÍAS Y EL SR. NOS HIZO PERDER CASI 4 MESES DE NUESTRO VALIOSO TIEMPO.

    ResponderEliminar