lunes, 8 de julio de 2013

Exigen al OFSCE fincar responsabilidades a Juan Sabines: Alejandra Soriano

Comunicado...



Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 8 de Julio del 2013.- El pasado 06 de Julio el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, ha rendido nuevamente un dictamen de revisión y fiscalización de la última cuenta pública Sabinista, por lo cual la diputada Alejandra Soriano Ruíz, exigió al Auditor Superior del OFSCE Humberto Blanco Pedrero actuar conforme a derecho y responder al reclamo social que exige justicia contra los saqueadores de Chiapas.
“ Al muy estilo del ex gobernador del estado Juan Sabines fue entregada de manera silenciosa la cuenta pública de los primeros 3 trimestres del ejercicio del 2012 de su administración, y todos los chiapanecos esperamos conocer dentro de muchos rubros, que en dicho documento se esclarezca en qué se invirtieron los 3 mil 870 millones de pesos que solicitó al cierre del sexenio, o bien por qué se entregó a la nueva administración un Estado sin liquidez y hundido en su peor crisis económica, social y política de la que tengamos memoria”, expresó.

Soriano Ruíz, comento:” Conforme van pasando los días, los chiapanecos hemos visto con azoro, como surgen nuevas y múltiples evidencias del saqueo, de la desaparición de los recursos del pueblo de Chiapas en manos de unos cuantos que al amparo de la cercanía del exgobernador, improvisaron fortunas y amasaron grandes cantidades de dinero a cambio de hipotecar el futuro de los chiapanecos en los siguientes 20 ó 30 años.
Ante este escenario, es moral y jurídicamente imposible que las instituciones de revisión y fiscalización quieran ocultar lo inocultable ante la enorme cantidad de pruebas de la rapiña ejercida a las arcas públicas. Sin embargo, la historia reciente de la entidad registra que en los 6 años de la administración Sabinista no existió ninguna denuncia contra servidor público de primer nivel, mucho menos contra el propio gobernador por parte del OFSCE a pesar de tan evidente desfalco. Por ello, es muy probable que dicha Institución haya rendido un informe cargado de cinismo puro, que desde luego ¡ no toleraremos.!

Finalmente, la legisladora perredista sostuvo, “Y es que dice un viejo refrán: “son lobos de la misma camada”. Hay que recordar que el titular del OFSCE es parte del patrimonio político de Juan Sabines. Él lo nombró -de facto- precisamente titular de tan importante Institución, él lo nombró y hoy es el encargado de poner el último clavo a la tumba de la justicia en Chiapas”.
No permitiremos, ni consentiremos ninguna intentona legaloide por validar el saqueo más grande que ha existido en la Historia de nuestro Chiapas. Exijo cuentas claras para el pueblo, y si la permanencia del titular del OFSCE es el principal obstáculo, que haga lo moralmente correcto, que renuncie!.

La diputada Alejandra Soriano Ruíz, anexa el fundamento legal de la exigencia antes pronunciada.

FICHA TÉCNICA
1.- El informe de revisión y fiscalización correspondiente a la cuenta pública de los primeros 3 trimestres del ejercicio fiscal 2012 de la ex administración estatal, fue entregada por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado al Congreso del Estado a través de la Comisión de Vigilancia para su análisis, acorde al artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.
2.- Si de la revisión y fiscalización efectuada a la cuenta pública se desprenden irregularidades que permitan presumir hechos u omisiones que produzcan un daño a la hacienda pública, el OFSCE deberá proceder a cuantificar los daños, fincar las responsabilidades resarcitorias, promover las responsabilidades penales y administrativas, acorde al artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas.
Cabe señalar que el artículo 36 BIS. Señala:
“ sólo se podrá proceder penalmente en contra de quien o quienes ocupen o hayan ocupado el cargo de gobernador del estado, titular de dependencia y entidades pública, procurador general de justicia del estado, consejero jurídico del gobernador, diputado al congreso del estado, magistrado del supremo tribunal de justicia y consejero de la judicatura del estado, por los delitos cometidos en el ejercicio y con motivo de sus funciones, previstos en los títulos décimo, décimo octavo y vigésimo quinto, del libro segundo del código penal para el estado de Chiapas, por petición del auditor superior del estado”. Tal y como sucedería en el presente caso.
Esto es; si existe la posibilidad legal de que el ex gobernador del Estado se le finquen responsabilidades penales, robustece lo anterior el artículo 79 de la Constitución Política Local que señala lo siguiente:
Artículo 79.- Para los efectos de este Título tendrán el carácter de servidores públicos, los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial, los servidores públicos, los empleados y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal, paraestatal, municipal, así como de los órganos a los que esta Constitución otorga autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Gobernador del Estado, los Diputados del Congreso del Estado, los Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado y los Presidentes Municipales, sólo serán responsables por violaciones a la Constitución General de la República, a la del Estado y a las leyes que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos.

3.- Con independencia de las facultades del OFSCE, la comisión de vigilancia del Congreso, tiene la facultad para hacer comparecer al titular del OFSCE en caso de que sea necesario para aclarar determinado asunto.

4.- En caso de ser necesario, podrán en comisiones unidas, la comisión de vigilancia y de Justicia dictaminar el presente asunto para solicitar al OFSCE determine lo conducente ante las autoridades correspondientes para fincar las responsabilidades penales y/o administrativas. Lo anterior acorde a las facultades que poseen según el artículo 39 fracciones II y XXXI de la Ley Orgánica del Congreso del Estado.



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