Silvano Bautista Ibarias.
Burócratas han convocado al personal de base agremiados al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas (STSGECH) a la asamblea a celebrarse el próximo 8 de febrero del presente año en el salón de usos múltiples del Seguro Social en el cinco de mayo, cuyo objetivo central es la designación del Comité Central Ejecutivo Interino.
Así lo hicieron saber personal de base agremiados a este sindicato, quienes dijeron que dicha convocatoria tiene su fundamento en los artículos 3º, 4º, 5º y 8º de los estatutos que rigen la vida jurídica de dicho sindicato, toda vez que consideran necesario “proteger, dirigir y administrar los intereses y derechos laborales de los agremiados”.
En ese sentido se designe a una representación que garantice un equilibrio laboral adecuado entre el patrón (gobierno del Estado) y trabajador (sindicato), por lo que los trabajadores de base sindicalizados deben de participar en el registro, toda vez que ese día se habrá de recepcionará la documentación que los acredite como tal y que para ese efecto deberán exhibir copia del talón de cheque de la primera o segunda quincena de enero y copia de credencial de elector, y los originales para su cotejo.
Al tiempo que explican: “el motivo por el cual resulta necesaria la designación del Comité Central Ejecutivo Interino, se deriva de la incertidumbre y litigio que existe en los resultados arrojados en la pasada elección celebrada el día 24 de julio de 2013 y que fueron impugnados por la ciudadana Ana de Lourdes del Socorro Coutiño Hernández bajo el expediente RS09/1993 del índice del Tribunal del Trabajo Burocrático del poder Judicial del Estado de Chiapas, tomando en cuenta que dicho proceso se encuentra pendiente de resolver, lo que deja en estado de indefensión los intereses generales del sindicato los derechos de los agremiados”.
La Comisión Organizadora detalla que la duración de la representación del Comité Central Ejecutivo Interino tendrá vigencia durante el tiempo que resulte necesario y hasta en tanto la autoridad jurisdiccional determine mediante sentencia debidamente ejecutoriada, el derecho a la parte que legalmente acredite su pretensión dentro del citado procedimiento legal, para llevar a cabo la representación sindical correspondiente, y que para la designación de dicho Comité Central Ejecutivo Interino, podrán participar los agremiados del sindicato que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 16 de los estatutos, finalizan.
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