miércoles, 25 de junio de 2014

CAMPESINOS DISCREPAN CON EL PROCURADOR FISCAL Y ADVIERTEN CATÁSTROFE AMBIENTAL Y ALIMENTARIO

Comunicado...

(CODICS).- El Coordinador General del Congreso Agrario Permanente, José Durán Vera, aseguró que en 30 años México contará con millones de hectáreas productivas para la agricultura y reservas ecológicas “muertas” derivado de la explotación, en calidad de préstamo, que tendrá la industria minera y energética.

Por lo anterior el dirigente del CAP, discrepó con el Procurador Fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek, quien aseguró, ante diputados federales, que con las leyes secundarias sobre hidrocarburos aprobadas en el Senado de la República recientemente no habrá “…expropiaciones de facto de tierra ejidal ni comunal para entregarla a inversionistas privados nacionales o extranjeros…”.

Dice el Procurador Fiscal, Javier Laynez Potisek, que no es interés de las trasnacionales, después de conseguir un permiso de exploración, explotación y extracción de hidrocarburos, comprar la tierra superficial, sin embargo el líder del CAP consideró que lo anterior es lógico para ellos “porque después de 30 o 40 años de explotación del recurso de que se trate, no sabrán qué hacer con ellas (las tierras muertas)”.

“Es decir serán tierras inservibles para alguna actividad productiva, sin duda, no volverán a servir para producir alimentos. Entonces ¿Para qué servirán? Si ya no hay riqueza en el subsuelo y la contaminación y destrucción de la superficie ya no es rentable ¿qué clase de patrimonio le quedará a los dueños de la tierra?”, argumentó Jose Durán Vera.

Comentó el dirigente del CAP que al comparecer ante diputados, el Procurador Fiscal, Laynez Potisek, aseguró que la figura de “consulta” se mantiene en asentamientos indígenas. Agregó que en casos como las zonas ejidales y en donde la Secretaría de Energía considere un contrato para la exploración o explotación de hidrocarburos, se podrá realizar una “negociación” que incluya el “arrendamiento” de la tierra, si así lo desea el propietario o incluso participar de la utilidad obtenida.

En ese sentido, Jose Durán Vera expuso que “la visión de estos funcionarios no contempla el aprovechamiento de la riqueza natural para el desarrollo de las diversas regiones del país, pareciera que sólo les importa las migajas en forma de prebendas que les tirarán al suelo las empresas trasnacionales si logran aprobar las leyes reglamentarias que sólo favorecen a los supuestos inversionistas”.

Comentó que la posición asumida por el Procurador Fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek, expresada ante Diputados Federales, demuestra la visión depredadora y salvaje del Gobierno Federal en aras de la entrega de la riqueza natural del país a empresarios extranjeros a través de los megaproyectos energético-mineros.

Dejó en claro que si no les interesa comprar la propiedad de la tierra que en el caso del ejido y la comunidad, ahora lo podrían hacer a través de la adopción del dominio pleno y tampoco les interesa la expropiación que implica el convenio de ocupación previa y el pago indemnizatorio de la tierra y los bienes distintos a ella, la Ley, les quiere proveer de la figura de contratos de ocupación, que realizándose a través de la negociación “directa” resulta conculcatorio del derecho de asesoría y representación a través de la Procuraduría Agraria donde no están claras las ventajas y los derechos para los afectados.

Y si en un plazo perentorio de una etapa de “negociación” ante autoridades sin competencia dado el régimen especial de la propiedad social así como el marco de la justicia agraria, entonces todo está previsto para que las poderosas trasnacionales demanden el establecimiento de “Servidumbres de hidrocarburos”, es decir de mecanismos legales pero ilegítimos para la ocupación de la tierra a través del uso temporal, destacó.

Por cierto, aclaró, la legislación civil federal no contempla el caso de la construcción, instalación o mantenimiento de infraestructura o de obras y trabajos necesarios para el desarrollo y vigilancia de las actividades amparadas por los permisos de explotación de hidrocarburos, pues la afectación al inmueble es irreversible.

Además la relación entre el propietario del predio sirviente y el predio dominante (la ley no reconoce empresa alguna, sino dos propietarios) se establece a través de la definición específica del lugar y de la superficie que sean suficientes para constituir la servidumbre legal y lo menos gravoso para el predio sirviente, desde luego previa indemnización.

Por otro lado, al dejar la competencia jurisdiccional para resolver controversias que se ocasionen en manos de los juzgados de distrito, genera demasiada confusión, pues desconoce de facto la competencia de los Tribunales Agrarios, disminuyendo su importancia y especialización, pareciera que se pretende abonar a la extinción de los referidos Tribunales Agrarios, es detrimento de la justicia especializada.

Finalmente, cuestionó qué hará el gobierno cuando las comunidades indígenas con propiedad comunal constitucionalmente reconocida demanden el respeto de sus derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades y de trato, dada su desventaja y exijan garantías mínimas de trato equitativo, tal y como lo establece el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues el citado Convenio, representa el instrumento jurídico internacional vinculante más completo en materia de protección a los pueblos indígenas y dado que entró en vigor el 6 de septiembre de 1991 y México lo suscribió y ratificó, está obligado a su cumplimiento.
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